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Las víctimas recibieron un disparo y un puntazo, respectivamente. Los acusados dicen que se defendieron del ataque contra ellos.

En la mañana de ayer quedaron en libertad bajo caución juratoria y con restricciones Claudio Quiroga de 28 años y Marcelo Mariano Monje de 18 años, acusados de haber herido de gravedad a dos personas de sexo masculino. Ambos se encontraban con prisión preventiva desde el pasado 18 del corriente.

Las víctimas de apellido Pulido y García, permanecieron varios días en el hospital y uno de ellos tiene secuelas de la herida que recibió y que requiere aún de un drenaje.

Al momento de dictárseles prisión preventiva ese día, el defensor particular Ernesto Rubén Figún adujo que ambos actuaron en legítima defensa, ya que los heridos no fueron sorprendidos en la calle como trascendió, sino que ingresaron a la vivienda de calle Malvinas Argentinas donde estaban Quiroga y monje, armados con cuchillas, por lo que ellos se defendieron. Además al momento del allanamiento policial, Monje y Quiroga hicieron les hicieron entrega voluntariamente de un revólver y un cuchillo a la policía.

 

La audiencia de la liberación

Ayer por la mañana se realizó una nueva audiencia en la que la Fiscal María Albertina Chichi solicitó que ambos quedaran en libertad bajo el cuidado de dos mujeres de apellido Quiroga, a lo que no se opuso el defensor técnico.

Oídas las partes y tomando en consideración el acuerdo por la libertad y las disposiciones legales, la jueza Melisa Ríos dispuso la inmediata libertad, bajo caución juratoria y previa fijación de domicilio, de los co imputados Marcelo Mariano Monje y Claudio Martín Quiroga, demás datos obrantes en orden a los delitos de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal, atribuible ambos en calidad de Autoría debiendo informar a sus cuidadoras semanalmente el comportamiento de los coimputados en el correr de los días y en su estadía en dicho domicilio, por el término de tres meses.

Impuso además medidas de coerción al coimputado Monje, entre ellas: abstenerse de concurrir al domicilio y al barrio de los testigos y víctimas y abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por sí o por tercera persona y por cualquier medio con las víctimas mencionadas y sus grupos familiares convivientes y mantener el domicilio junto con su cuidadora el que no podrá variar sin previa autorización del Tribunal. (La calle)

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