En el juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, se desarrolló en el salón de Audiencias de la OGA, ante la jueza de Garantías, Dra. Melisa María Ríos, se presentó el fiscal Auxiliar N° 1 -Dr. Mariano Budasoff- en el marco del Legajo Nº 2105/18, designado: “VILLAGRA, MATÍAS SEBASTIÁN S/ DESOBEDIENCIA”, a fin de solicitar la prisión preventiva del imputado de 33 años, representado por el defensor Oficial, Dr. Nicolás José Gazali.

Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió, disponer la prórroga de la prisión preventiva, en orden a los delitos de “desobediencia a una orden judicial -dos hechos- y daño” (Art. 183 del Código Penal) en concurso real, en calidad de autor (arts. 45, 55, 183 y 239 del Código Penal), ello hasta que la sentencia que recaiga en Juicio Abreviado adquiera firmeza, por lo que deberá ser alojado en dependencias de la Unidad Penal N° 4.

 

Hechos intimados y calificación legal:

Los hechos intimados al imputado son en ocurrido el día 26 de abril de 2018, luego de protagonizar una discusión por motivos insignificantes, Matías Sebastián Villagra ingresó al domicilio de su ex pareja, previo dañar mediante patadas la cerradura de la puerta de ingreso, y luego de tomar un palo que estaba allí intentó golpear a ésta en la cabeza, siendo impedido por el hijo de 16 años- que lo tomó por la espalda, y por su hija de 9 años- que se interpuso de frente. Una vez que el joven le logró quitar el palo de sus manos, Villagra daño el monitor -marca LG- de la computadora de sus hijos al arrojarlo contra. Luego siguió a su ex pareja hasta el dormitorio e intentó golpearla nuevamente, lo que no concretó debido a que el menor volvió a interponerse, retirándose del lugar previo a que el personal de la Comisaría Tercera se hiciera presente. De este modo, Villagra desobedeció la orden impartida en fecha 25 de febrero de 2018 por el Sr. Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, que dispuso la prohibición de ingreso al domicilio conyugal, el acercamiento a un radio no menor a los doscientos metros del mismo y realizar actos perturbadores en la vivienda, por el plazo de ciento ochenta (180) días.-

Segundo hecho: Siendo aproximadamente la hora 1.00 del día 26 de abril de 2018 Matías Sebastián Villagra ingresó al domicilio de su ex pareja e intentó agredirla, siendo impedido por la hermana de la víctima y al percatarse de la presencia de personal policial, se dio a la fuga en una motocicleta, siendo perseguido por el Móvil JP-1335. En estas circunstancias Villagra perdió el control de la moto en calle 9 del Norte, entre calles 12 y 12 del Oeste Bis, dejándola abandonada y al intentar proseguir con su huida a pie, fue interceptado en calle 10 del Norte por el personal policial que se desplazaba en el Móvil JP-1413″. De este modo, Villagra desobedeció nuevamente la orden impartida en fecha 25 de febrero de 2018 por el Sr. Juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, que le impuso, entre otras medidas, la prohibición de ingreso al domicilio conyugal, el acercamiento a un radio no menor a los doscientos metros del mismo y realizar actos perturbadores en la vivienda, por el plazo de ciento ochenta (180) días.-

Las conductas descriptas son subsumidas en los delitos de “desobediencia a una orden judicial -dos hechos- en concurso real, violación de domicilio y daños” -dos hechos-, todo en concurso ideal, atribuibles a MATÍAS SEBASTIÁN VILLAGRA en calidad de AUTOR (arts. 45, 54, 55, 150, 183 y 239 del Código Penal).

La Fiscalía le formuló estos cargos al imputado en la audiencia llevada a cabo el día 22 de mayo de 2018, oportunidad en la cual, encontrándose asistido por su Defensor Técnico.

Paralelamente, según surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, Villagra cuenta con antecedentes penales computables por haber sido condenado por la Excma. Sala Penal de la Jurisdicción en 22 de noviembre de 2011 a la pena única de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y declaración de REINCIDENCIA, al encontrárselo autor penalmente responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE GANZUA O LLAVE FALSA y POR TRATARSE DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA. (03442)

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