La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, con voto dividido, falló a favor de los policías condenados por los acuartelamientos de 2013 al anular la sentencia de Casación que agravó figuras penales a pedido del Ministerio Público Fiscal.

Este viernes, la Sala Penal integrada por Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio, resolvió hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesta por los abogados defensores contra el fallo de la Cámara de Casación Penal de mayo de 2016. De esa manera, se anuló la sentencia casatoria y se reenviaron las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, a fin de que, con una nueva integración, se pronuncie acerca de los recursos de los agentes.

Según el fallo al que tuvo acceso Entre Ríos Ahora, los vocales Carubia y Giorgio votaron a favor del planteo de la defensa de los uniformados, mientras que Mizawak fijó postura en coincidencia con el Ministerio Público Fiscal, es decir, confirmando la sentencia de Casación. Ante esta nueva resolución, desde la Procuración se confirmó que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Audiencia del pasado 4 de abril

Este caso se inició tras los levantamientos policiales que se dieron entre el 8 y 9 de diciembre de 2013 en Concordia, cuando los agentes reclamaban aumentos salariales. La consecuencia más visible de los acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.

El 8 julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata, Silvina Gallo y Darío Perroud, les aplicó penas de entre 3 y 4 años de prisión a 17 policías, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función pública que desempeñaban).

Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.

El Tribunal, en tanto, los absolvió de los delitos de privación ilegítima de la libertad e instigación a cometer delitos, por los saqueos que se produjeron como consecuencia del alzamiento.

La sentencia fue apelada tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) –que pidió condenas por los delitos que no se tuvieron en cuenta-; como así también por la defensa, que solicitó la absolución de los uniformados.

El 19 de mayo de 2016, la Cámara de Casación Penal hizo lugar a los peticionado por el MPF y agravó las figuras penales que se les imputaron a los policías. También los condenó por ser coautores de los delitos de sedición agravada y privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal. En tanto que descartaron que hayan instigados a cometer delitos.

Ante ese nuevo fallo, los abogados defensores recurrieron la nueva calificación penal mediante un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, que este viernes falló a su favor.

Los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio entendieron que la fiscalía no podía casar la sentencia porque el artículo 513 del Código Procesal Penal limita la posibilidad al Ministerio Público Fiscal de recurrir en Casación cuando la pena que sea condenatoria, como en este caso, no sea inferior a la mitad de lo solicitado. Ese planteo fue expuesto por los abogados defensores en la audiencia celebrada el 4 de abril pasado.

En esa oportunidad, los letrados señalaron que hubo fallos en la provincia en el que se estableció que “la fiscalía no podía recurrir en Casación cuando la condena no sea inferior a la mitad de lo solicitado por el fiscal”. Por su parte, la Procuradora adjunta del Ministerio Público Fiscal, Cecilia Goyeneche, señaló entonces que en el caso no se aplica el artículo 513 del Código Procesal Penal.

Tras un pormenorizado análisis del caso, Carubia concluyó: “No puedo sino concluir que el fallo casatorio impugnado padece un vicio esencial al centrarse -básicamente- en el tratamiento y acogimiento del recurso del Ministerio Público Fiscal que se revela erróneamente admitido por la Cámara de Casación desconociendo lo inequívocamente establecido en el artículo 513 del Código Procesal Penal y resolviendo en contra de lo legislado en dicha norma ritual”.

Luego agregó que corresponde anular la sentencia de Casación y “declarar mal admitido por el tribunal a quo el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal y disponer el reenvío de las actuaciones al tribunal recurrido, a fin de que, debidamente integrado, se pronuncie acerca de los recursos de casación articulados por las defensas técnicas de los acusados en aras a salvaguardar su derecho al doble conforme, deviniendo abstractos los agravios expresados en sus respectivas impugnaciones extraordinarias”.

En sintonía se expresó Giorgio, quien sostuvo que “en el artículo 513 de nuestro Código Procesal Penal existe una indiscutible autolimitación del Estado al disponer una concreta restricción a las posibilidades recursivas del Ministerio Público Fiscal, restricción ésta que, en el caso de sentencias de condena, ha sido establecida en función de una determinada medida de aceptación de la pretensión punitiva introducida en la etapa de la discusión final. En este sentido, el legislador ha fijado como límite objetivo y sin que amerite discusión alguna al respecto, de acuerdo al grado de acogimiento que tenga esa pretensión, la existencia de una pena inferior a la mitad de lo pretendido, como única hipótesis válida, para hacer posible la apertura de la vía recursiva”.

“Aquí, en el caso que nos convoca, se ha dictado una sentencia de condena que recepta en gran medida la pretensión punitiva deducida por el Ministerio Público Fiscal, es decir, en un monto superior a la mitad de lo pretendido, por lo que coincido con el Sr. Vocal preopinante en cuanto a que los argumentos que ha desgranado la Fiscalía en el informe producido en la pasada audiencia encierran una falacia inaceptable, una ocurrente argucia para tratar de superar esa barrera infranqueable que impide la apertura del recurso, en cuanto aducen que están recurriendo la parte absolutiva de la sentencia pero, en definitiva, están cuestionando la calificación otorgada a delitos que fueron objetos de condena y disconformándose con una supuesta infracción a las reglas del concurso ideal, careciendo en este caso por lo que se ha visto de legitimación para recurrir”, completó y consideró que debe revocarse el fallo de Casación. (Entre Ríos Ahora)

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