El Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que “no existe obligación legal de informar, en el cuerpo de la factura, la modificación del cuadro tarifario” y en ese marco rechaza la acción de amparo planteada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) contra la Empresa Energía de Entre Ríos SA (Enersa). El fallo dispuso además que la demanda fue entablada de manera extemporánea porque se interpuso el 2 de marzo de 2018 y el aumento tarifario cuestionado era conocido desde el 1 de diciembre de 2017, fecha de publicación de la Resolución por parte de la Secretaría de Energía de la Nación y en la provincia desde el 12 de diciembre de 2017.

El fallo del STJ expresó que la reglamentación indica que la difusión del cuadro tarifario, sin perjuicio de otras formas, se realiza mediante la fijación en un cartel o vitrina en cada una de las oficinas en las que se atienda al público, “sin establecer que tal deber de información se cumpla de manera individual a través de la respectiva boleta, y, mucho menos, que deba serlo con alguna antelación temporal respecto a su aplicación”.

La vocal del Superior Tribunal, Claudia Mizawak expresó que, no observa “en la situación traída a resolución, conforme a los claros términos a los que se ha circunscripto la misma, una acción u omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima de la distribuidora, presupuesto esencial que exigen los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales para la procedencia de esta vía, desde que no se constató la concreta y ostensible violación de algún deber legalmente impuesto”. Los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio expresaron su adhesión a lo antes citado.

El fallo considera además que la demanda fue entablada de manera extemporánea porque se interpuso el 2 de marzo de 2018 y el aumento tarifario cuestionado era conocido desde el 1 de diciembre de 2017, fecha de publicación de la Resolución por parte de la Secretaría de Energía de la Nación y en la provincia desde el 12 de diciembre de 2017. (Análisis)

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