Se desarrolló el jueves en el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, con la intervención de la jueza Melisa María Ríos, la audiencia para solicitar la aplicación del procedimiento de flagrancia, medida que presentara el fiscal Auxiliar Dr. Mariano Budasoff.

En la misma estuvo presente el defensor Oficial, doctor Nicolás José Gazali en carácter de Defensora Técnica del imputado, Diego Ernesto Gonzalez, (a) “Chito”, de 27 años de edad, changarín que trabaja en el basural para la Cooperativa San Jorge.

El representante del Ministerio Público Fiscal, explicó las circunstancias de la aprehensión, en un caso de cuasi flagrancia, sin mayores complejidades, restando solo dos declaraciones testimoniales y por ello solicita se aplique al caso el procedimiento de flagrancia, art. 239 sstes. y cctes. del C.P.P.E.R., dando sus fundamentos para ello.

Por su parte la Defensa, se opuso porque González tiene en trámite otra causa penal, y si se van a acumular, no es posible la coexistencia de un trámite de Flagrancia y las otras comunes, y es lógico, y el hecho mismo demuestra que no es una flagrancia, ya que no lo aprehenden donde ocurre el hecho y al ser detenido no tenía nada en su poder.

González niega ser autor del hecho ilícito, y por ello, no es el adecuado dicho trámite, ni siquiera hay cuasi flagrancia.

Respecto a la persecución realizada, solo la alega la Policía sin testigos y a esto se suma que en la obra donde ocurre el robo habían dos personas, y sólo atrapan a quien no tiene nada.

También señaló el defensor que su cliente es hostigado de manera permanente por la Policía, que le busca motivos para poder detenerlo, y por todo ello no es flagrancia.

Gazali fue contundente al señalar que la Policía, con el afán de solucionar rápido un hecho, detiene a quien no tiene que ver, y hay que probarlo y su cliente va a prestar declaración.

El imputado dijo que fue detenido cuando regresaba de la casa de su madre donde está trabajando picando un piso de cemento para hacer un garaje, por eso su defensor sostiene que sus manchas de polvo y cemento estaban en sus ropas.

En su alegato el defensor sostuvo que no les cree a los efectivos policiales que no lo perdieran de vista, ya que ellos dijeron que el prófugo atravesó toda la manzana y nadie lo corrió, y sobre el hecho de que lo hallaron transpirado y agitado, aseguró que es un parecer puro de la Policía, lo que su cliente va a negar.

Tras lo expuesto por las partes, la jueza dispuso no declarar de flagrancia el presente trámite por no ajustarse a los extremos del Art. 239 ss y cc del CPPER y asistir razón a la Defensa.

Así se continuó con la audiencia, realizando la Fiscalía la formulación de cargos, que explicó los hechos “Siendo aproximadamente las 2.15 horas del día 28 de marzo de 2018 Diego Ernesto González y otra persona de sexo masculino que no ha logrado ser individualizada ingresaron al galpón de propiedad del ciudadano Marcos Ríos, ubicado en calle 28 del Oeste y Suipacha de ciudad, frente a Cancha de María Auxiliadora, ubicada en ésta última calle al numeral 2703, luego de violentar y dañar en la parte inferior la puerta de acceso a la obra en construcción contigua con un palo de madera de aproximadamente un metro con veinte centímetros de largo, donde se apoderaron de un soporte de lámparas que se encontraba en el exterior del predio, y no pudieron culminar con la sustracción de elementos debido al arribo del personal policial que acudió alertado por el llamado telefónico de un vecino de la propiedad. Al arribar el personal policial al lugar, González y su consorte se dieron a la fuga por la parte trasera de la obra hacia zona baldía, corriendo hasta calle 26 del Oeste, y desde allí hasta calle Malvar y Pinto, lugar donde Gonzalez pudo ser aprehendido por el personal policial, constatándose su estado de agitación y transpiración, y manchas de cemento en las piernas”.

Por esto se le endilga a Diego Ernesto González el delito de robo en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal), contándose con  el parte de novedad, Acta Única de procedimiento, notificación de derechos y garantías, acta de denuncia, informe actuarial de antecedentes, decreto de Apertura de Causa, así como el efecto secuestrado, un palo de madera, e Informe Técnico Fotográfico.

Habiendo salido del Procedimiento de Flagrancia, la Fiscalía solicitó se le otorgue la libertad a González, ello bajo caución juratoria y fijación de domicilio, que el mismo que no podrá variar ni cambiar sin autorización del Tribunal y deberá concurrir a todas las citaciones Judiciales, sean de la Fiscalía, Defensoría o del Juzgado y concurrir como control de residencia de manera quincenal.

Fuente: 03442

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