En audiencia desarrollada este viernes en la ciudad de Concepción del Uruguay, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías, ante la jueza de Garantías N°2, Dra. Melisa María Ríos, fue condenado un sujeto a prisión efectiva por varios delitos, en lo que fue un juicio abreviado.

Se trató de Martin Sebastián Quinteros s, imputado de “Resistencia a la autoridad agravada; daño agravado; amenazas; desobediencia a una orden judicial -tres hechos-; amenazas; robo agravado por el uso arma de fuego; violación de domicilio y tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización legal”.

Quinteros fue representado por la doctora Valeria Mabel Irel, siendo la parte acusadora la Agente Fiscal de la jurisdicción, Dra. Gabriela Sero.

Según constaba en los expedientes, el primer hecho sucedió el 22 de abril de 2017, aproximadamente a las 12.00, en el domicilio de Suipacha 2666 de esta ciudad, donde protagonizó una serie de incidentes t luego agredió al personal policial que fue al ser llamado por vecinos. El segundo hecho fue al día siguiente, en horas de la tarde en el  Pabellón Nº 2 de la Alcaldía de la Comisaría Primera de cuando causó daños en la puerta de madera de la celda ciega Nº 2 al introducir en una hendija de la misma un trozo de colchón de goma espuma encendido.

El tercer hecho fue al día siguiente, 24 de abril, en horas de las tarde, luego de haber recuperado su libertad, cuando regresó al domicilio de su madre en calle Suipacha Nº2666, quedándose en dicho lugar hasta que su madre regresó, momento que la amenazó de muerte para luego retirarse del lugar.

El cuarto hecho fue el de haber desobedecido la orden judicial de no acercarse a su madre, ni a su domicilio, concurriendo a la misma en reiteradas oportunidades, ingresando por la parrilla para posteriormente saltar para una galería y entrar a la casa, ingresando por el techo y en otra oportunidad apagó la térmica para que la damnificada no accionara el botón de pánico, dio una patada a la puerta, arrancando todos los ganchos, toda la seguridad de la puerta e ingresó a la casa. Hechos sucedidos en reiteradas oportunidades, en fechas indeterminadas, entre los meses de abril y julio con anterioridad al 07 de julio de 2017.

El quinto hecho fue el 23 de julio de 2017 cuando Quinteros hizo caso omiso y desobedeció la orden judicial de no acercarse a su madre no a dicho domicilio, donde golpeó la puerta de atrás.

El sexto delito fue el 30 de julio de 2017 a las 20:30 horas aproximadamente, cuando volvió a desobedecer la orden judicial de no acercamiento y concurrió nuevamente al domicilio de su madre y le profirió frases amenazantes tales como que la iba a matar.

El séptimo hecho ocurrió el 18 de octubre de 2017 a las 22:00 horas aproximadamente, cuando Quinteros fue a la casa de su madre u comenzó a patear la puerta, violentando la misma hasta abrirla, cortando la luz desde el pilar que se encuentra en el exterior de la casa para posteriormente ingresar al domicilio y apoderarse ilegítimamente de una computadora.

El octavo hecho fue el haber tenido en su poder sin la autorización legal correspondiente un arma de fuego de fabricación casera, tipo “tumbera”, compuesta por dos partes cañón y percutor, siendo el mismo apto para producir disparos, hallado en su domicilio en oportunidad de celebrarse una orden de allanamiento

Por último, el noveno hecho fue el haber ingresado el 21 de octubre sin la autorización de sus moradores al domicilio sito en Barrio 96 Viviendas, Sector “B”, para luego escalar hasta la parte alta del mismo  golpeando la ventana, lo que produjo gran temor a los mismos, quienes dieron aviso al Comando Radioeléctrico, arribando al lugar el Móvil JP Nº 1486 cuyos ocupantes observan cuando se arroja desde el balcón al suelo y al inspeccionar el mismo con autorización del propietario se localiza y procede al formal secuestro de una billetera de cuero conteniendo una llave y un papel con números inscriptos en él, como también un revolver calibre .32 largo, color plateado sin numeración visible, encontrándose la misma cargada con dos proyectiles del mismo calibre; no poseyendo aptitud para realizar disparos, del cual no tenía la debida autorización legal para su tenencia, procediéndose a su aprehensión por Personal Policial.

Tras los alegatos de las partes, presentando e acuerdo arribado y el análisis realizado de los mismos por parte de la jueza, la doctora Ríos dispuso homologar lo acordado y condenó a Quinteros a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de ejecución efectiva y accesorias legales (Art. 12 del Cód. Penal), siendo declarado reincidente (Art. 50 del Cód. Penal), pena que empezará a cumplirse desde el día de la fecha. (03442)

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