Villa Elisa: Una ordenanza regula el trabajo de tatuadores y punzadores

Fue aprobada por el Concejo Deliberante de Villa Elisa en forma unánime. La nueva legislación establece condiciones a los establecimientos, reglas a los encargados y prohibiciones.

Con el acompañamiento de todos sus miembros, el Concejo Deliberante sancionó anoche la ordenanza 1858, impulsada a través de un proyecto de la Unión Vecinal, que establece un marco regulatorio en relación a las normas higiénico sanitarias que deben cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuajes y/o piercing.

Una vez en ejercicio, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) deberá abrir un registro especial para la inscripción de tatuadores y punzadores, a fin de garantizar el control y efectivo cumplimiento de la nueva legislación. Quienes realicen estas acciones deberán además cumplimentar con toda ordenanza vigente en materia impositiva y de habilitación para actividades de comercio.

Las prácticas de tatuajes y/o punzaciones solo podrán ser efectuadas en lugares habilitados por la autoridad municipal, acreditándose además su adhesión a un sistema o red de emergencias médicas. Sobre los establecimientos, se fijó que sean salones no menores a 9 metros cuadrados, donde debe estar separada la sala de práctica de la de espera, cumpliendo los requisitos de habilitación de consultorios médicos.

Queda terminantemente prohibido la aplicación de tatuajes o punciones a menores de 18 años no emancipadas salvo autorización de un tutor, tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas, la práctica ambulante de tatuajes y punciones, y el tratamiento o remoción de tatuajes, excepto cuando sea practicado por un médico matriculado. Se tatuará solamente a personas que previamente presenten una constancia o certificado de aplicación de vacuna antitetánica.

También el DEM deberá elaborar un catálogo de situaciones o patologías en donde las prácticas reguladas en la ordenanza puedan ser consideradas de riesgo, así como prevenciones y/o cuidados posteriores necesarios a las mismas. A tales efectos, se solicitará colaboración a los organismos correspondientes que entienda conveniente.

Sobre los clientes, la nueva legislación establece que no deberán estar cursando ningún tipo de enfermedad o infección al momento de la punción o tatuaje, confeccionándose una ficha que deberá mantenerse por cinco años, consignando diversos datos personales, documentación presentada y su firma. (El Entre Ríos)

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