Unidad penal

La jueza analizó los argumentos del Consejo Correccional y decidió conceder la libertad condicional al reo; mencionó jurisprudencia que sostiene que «los informes criminológicos penitenciarios no son vinculantes».

Un hombre que fue condenado por el Tribunal Oral a 4 años y 1 mes de prisión, más multa de 2.500 pesos, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2016, al ser hallado autor material y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, recibió el lunes 17 el beneficio de la libertad condicional.

El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por la jueza Noemí Berros, decidió concederle el beneficio tras analizar los argumentos del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario que «evaluó todos los informes de las áreas supra referenciadas» y concluyó de «manera desfavorable a la incorporación interesada, sosteniendo como fundamento la escasa implicancia del condenado en el aspecto educativo y la falta de compromiso del interno con el tratamiento psicoterapéutico, desde el reciente ingreso del mismo a dicha unidad penal».

El condenado había cumplido con el requisito temporal exigido para la concesión del régimen de libertad condicional.

Además de aquel requisito, la jueza consideró que también había transitado «etapas superiores del régimen de tratamiento, esto es Período de Prueba con Salidas Transitorias, egresos que se desarrollaron con total normalidad; a lo cual debe adicionarse que el interno ha sido calificado en el último trimestre evaluado con conducta ejemplar y concepto muy bueno», lo que en consideración de Berros constituyeron «argumentos más que suficientes para acceder a la incorporación interesada por el interno».

A la hora de evaluar el informe desfavorable del Servicio Penitenciario, la jueza sostuvo que «por lo demás se han soslayado en los sucesivos informes del Servicio Penitenciario facetas destacables como ser la calificación obtenida por el interno en los últimos dos trimestres evaluados, en cuanto a su conducta ‘ejemplar (09)’ y ‘concepto muy bueno (07)’; como así también su recorrido institucional, en el aspecto educativo, laboral, el informe de seguridad y fundamentalmente el comportamiento demostrado por el condenado en el usufructo de sus egresos transitorios socio familiares de los que goza desde febrero de 2017, lapso en el cual no ha registrado inconveniente alguno de adaptación al medio libre».

 

Jurisprudencia

La jueza recurrió a jurisprudencia del mismo Tribunal Oral, que ha sostenido que «los informes criminológicos penitenciarios no son vinculantes para la autoridad jurisdiccional, pues ellos cumplen simplemente una finalidad auxiliar y orientativa. Admitir lo contrario importaría una vulneración indirecta del principio de judicialización de la ejecución de la pena, conforme doctrina sentada por nuestro Tribunal cimero en ‘Romero Cocharane’ (CSJN, 9 de marzo 2004), pues bastaría que la administración penitenciaria se pronunciare desfavorablemente para impedir la procedencia de cualquier derecho de salidas o de egreso anticipado, de exclusivo resorte jurisdiccional».

Berros entendió que «las circunstancias arriba apuntadas deben prevalecer por sobre los argumentos esgrimidos por el Consejo Correccional en cuanto a que desde el ingreso en dicha unidad penal, en marzo de 2017, no pudo involucrarse en los espacios educacionales y en el tratamiento psicoterapéutico, dichos que aparecen como corolario del informe, desprovistos de argumentación suficiente para oponerse al progreso de la concesión de la libertad condicional formulada por el interno».

Concomitante a aquello, la jueza detalló que «de los informes remitidos por la Unidad Penal se desprenden aspectos positivos que viabilizan la incorporación del interno al período interesado», destacando la «conducta ejemplar y concepto muy bueno», que actualmente está comprendido «dentro del período de prueba» y se «incorporado a los regímenes de salidas transitorias, egresos que se desarrollaron con total normalidad».

Finalmente, resaltó que «además en el plano familiar cuenta con referentes, su pareja y una hija discapacitada, quienes le aportan un marco de contención dentro de dicho plano» y que «en el aspecto laboral se ha desempeñado satisfactoriamente, tanto en el ámbito intramuros, como así también en el ámbito extramuros». (El Diario)

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