En una discutida audiencia desarrollada este martes en el Juzgado de Garantías, ante la juez, Evangelina Bruzzo, se elevó a juicio la causa por la fumigación a la Escuela Rural Nº 44 “República Argentina”, ubicada en la zona de Villa Urquiza, departamento Uruguay.
Como ya fuera informado oportunamente, el hecho tuvo lugar el día jueves, 4 de diciembre de 2014, cuando la docente Mariela Leiva se encontraba dictando clases y se percató de que un avión realizaba fumigaciones prohibidas en inmediaciones del establecimiento, por lo que llamo telefónicamente a las autoridades educativas y a la Policía, denunciando lo que estaba sucediendo.
Esta actividad ilegal, causó trastornos en la salud de los niños, que comenzaron con vómitos, irritación de los ojos, dolor de estómago y de cabeza. La docente preocupada llamó hospital Enrique Becher, de Santa Anita, mientras el personal policial intervino para hacer detener el vuelo del fumigador, pero el piloto no detuvo su “trabajo”.
Tras lo sucedido la docente denunciante, representada por el doctor Mario Arcusin, llevó a que fueran imputados José Mario Honecker, Erminio Bernardo Rodríguez y Cesar Martin Ramón Visconti.
Honecker, representado por los Dres. Héctor Hugo Madoz y Laura Madoz, se lo responsabiliza por ser quien contrató los servicios de la firma “Aerolitoral S.A.”, para efectuar una fumigación aérea del campo que explota con cultivos de arroz y maíz, ubicado en los kilómetros 7 y 11 de la zona rural de la localidad de Santa Anita, con empleo de los productos químicos.
Respecto a Rodríguez, representado por el Dr. Eduardo De Casas, se lo acusa por ser quien estaba al frente de la presidencia de la firma “Aerolitoral S.A.”.
Por su parte Visconti, representado también por el Dr. Eduardo De Casas, fue quien piloteó la aeronave marca Neiva modelo EMB202, MAT. LV-BCF de 800 litros, realizando ilegalmente las fumigaciones a baja altura del suelo sobre el campo explotado por Honecker.
Los tres llegarán a juicio acusados del Supuesto delito de “Lesiones leves culposas (Art. 94 en función del Art. 89 del Cód. Penal) y contaminación ambiental (Arts. 56 de la Ley 24.051 del Cód. Penal), en concurso ideal entre sí (Art. 54 del Cód. Penal).
La audiencia de elevación
Se desarrolló con la presencia de la denunciante y ante numerosos representantes de la Asamblea Ambiental, dirigentes de Agmer y vecinos de Basavilbaso.
Llamó la atención la ausencia de Erminio Bernardo Rodríguez, quien está sindicado como el responsable del producto químico usado en el momento del hecho.
Concedida la palabra a la Agente Fiscal N° 4, doctora Melisa Ríos, ésta solicitó la remisión a juicio de la presente causa, leyendo en principio los hechos atribuidos a los co-imputados, calificaciones penales prima facie descriptas, para luego esbozar las evidencias con que sostiene su requisitoria de remisión de la presente I.P.P. a Juicio.
Luego del alegato fiscal, hicieron uso de la palabra los representantes legales de los acusados, siendo la primera la defensora particular, doctora Laura Madoz, que manifestó su oposición a la remisión del Legajo a Debate, porque a su criterio la I.P.P., no se encuentra finalizada, existen elementos que no han sido investigados y que eso vulnera las garantías de defensa y debido proceso, entendiendo que es categórico e indispensable se cite a prestar Declaración Indagatoria al Ing. Agrónomo que realizó la receta agronómico y la misma Fiscalía entiende la falta de fin, ya que remite al expediente administrativo que aún no ha finalizado. También reclamó que tampoco se llamó ni siquiera a testimoniar al Director Técnico, que también debe ser un Ing. Agrónomo y también considera que es imposible que los tres imputados en esta ocasión tengan la misma calificación de conducta con el mismo accionar y actuar, cuando de todo lo dicho se desprende que Honecker la única conducta que ha tenido es una conducta civil de contratación de dos locaciones de servicio.
Por su parte, el defensor particular Eduardo De Casas, se expresó en sentido similar oponiéndose a la remisión, sosteniendo en concreto argumentos similares a los esbozados por la doctora Madoz.
A esto, la Agente Fiscal, sostuvo su postura y señaló que a pesar de la oposición a la remisión a juicio de las Defensas, debe continuarse y debatir la postura defensiva en Juicio.
Inmediatamente la jueza realizó un análisis de las posturas, denegando el planteo defensivo, pero a esta postura el doctor De Casas volvió sobre sus motivos y argumentando que hubo errores y omisiones en la investigación, sostuvo que se debía sobreseer a los imputados, sosteniendo que hay errores en las distancias, habilitación de la empresa, horarios, distancias, velocidades, avión usado, niega existencia de acción, no hay obrar imprudente, no hay crimen sin conducta, no hay conducta, es una cuestión de fondo no de procedimiento, cómo se puede afirmar la autoría de quién no tuvo participación, no hay castigo sin acción, pide en concreto el sobreseimiento tanto de Rodríguez como de Visconti.
Para finalizar los planteos, la jueza Bruzzo no hizo lugar al pedido de sobreseimiento y dispuso continuar la audiencia, por lo que las partes, presentaron las evidencias a llevar a juicio, como testimonios de víctimas, testigos, peritos y especialistas, así como diferentes elementos recabados durante la IPP, debiéndose esperar ahora que la Cámara de Concepción dl Uruguay, disponga las autoridades que intervengan en el debate y fije fecha para el mismo. (03442)