El dictamen declara la constitucionalidad de producción obligatoria bajo cubierta.

El Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay falló a favor del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), declarando la constitucionalidad de su resolución 930/2009, que regla la producción obligatoria de plantas cítricas bajo cubierta, para prevenir el huanglongbing (HLB), y desestimó una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de viveristas de Entre Ríos.

El dictamen de la jueza Beatriz Aranguren rechazó, en todas sus partes, la inconstitucionalidad y ratificó la constitucionalidad de la resolución 930/2009, de la disposición 8/2012 y de la ley 26.888 (HLB). En tal sentido, estableció que la resolución 930/2009, adoptada para evitar la propagación de una enfermedad vegetal de suma gravedad, como es el HLB, y, en relación con el programa nacional de prevención estipulado, resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que en Entre Ríos o aún varias provincias del país se encuentren actualmente libres.

La ley N°26.888 (de HLB) establece la obligatoriedad de producir material de propagación cítrico bajo cubierta antiáfido y que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Agroindustria a través del Senasa.

El organismo sanitario es quien reglamenta y ejecuta el programa nacional de prevención del HLB y tiene la facultad de realizar medidas preventivas y de control para evitar el ingreso y dispersión de la enfermedad. (La calle)

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